Huella de Carbono y Plan de Reducción
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¿A quién aplica esta obligación?
El Real Decreto 214/2025 afecta a empresas que ya se encuentran dentro del ámbito de la información no financiera, en particular a determinadas compañías de mayor tamaño o que superan ciertos parámetros durante dos ejercicios consecutivos.
Más de 250 empleados en entidades de interés público
O superación de umbrales económicos (2 años consecutivos)
Necesidad de cálculo, plan y publicación
Las obligaciones en detalle:
- Alcance 1 + Alcance 2 como ámbito mínimo obligatorio
- Objetivo cuantitativo, horizonte mínimo de 5 años y medidas concretas
- Presentación dentro de los 6 meses posteriores al cierre y publicación web obligatoria
Cumplir es más complejo de lo que parece.
Datos dispersos y sin metodología clara
Dificultad para construir un plan creíble
Riesgo de errores en el reporting
Poca conexión entre ESG compliance
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Cálculo de huella de carbono
Definición del plan de reducción
Documentación y reporting
Seguimiento y evolución
No es solo compliance: también posicionamiento y valor.
Trabajar correctamente la huella de carbono permite fortalecer el posicionamiento ESG, responder mejor a clientes y licitaciones y construir una hoja de ruta más sólida de reducción de emisiones.
- OBLIGACIÓN EN VIGOR DESDE 2026
- ADAPTACIÓN A INCLUIR EN EL REPORTING 2026
- REFERENCIA AL EJERCICIO 2025
- PRESENTACIÓN DENTRO DE 6 MESES TRAS CIERRE
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PREGUNTAS FRECUENTES
Están obligadas a calcular la huella de carbono las empresas que se encuentran dentro del ámbito de la información no financiera, especialmente aquellas que: tienen más de 250 empleados en entidades de interés público o superan determinados umbrales económicos durante dos ejercicios consecutivos. Estas empresas deben cumplir con requisitos de cálculo, plan de reducción y reporting de emisiones, según el Real Decreto 214/2025.
No, el cálculo obligatorio de la huella de carbono en España incluye como mínimo Alcance 1 y Alcance 2. El Alcance 3 no es obligatorio, pero es altamente recomendable, ya que permite:
• Tener una visión completa de las emisiones
• Mejorar el posicionamiento ESG
• Responder a exigencias de clientes y licitaciones
El plan de reducción de emisiones debe ser un documento estructurado y conforme a normativa, que incluya:
• Un objetivo cuantitativo de reducción de emisiones
• Un horizonte mínimo de 5 años
• Medidas concretas y accionables
No basta con una declaración genérica: el plan debe estar alineado con el cálculo de la huella de carbono y ser verificable.
La huella de carbono debe presentarse dentro de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio y publicarse de forma accesible, normalmente en la web corporativa. La obligación entra en vigor en 2026, con referencia a los datos del ejercicio 2025, por lo que es clave iniciar el proceso con antelación.